Mostrando entradas con la etiqueta Constreñimiento al Elector. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Constreñimiento al Elector. Mostrar todas las entradas

miércoles, 31 de diciembre de 2014

IMPUGNAMOS ELECCIONES AL CIARP DE LA UFPS

Muestra de tarjetas electorales certificadas, implementadas por el Consejo Electoral UFPS.

Las elecciones al Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntajes profesoral CIARP. Son elecciones que a todos nos debe preocupar en la Universidad. A través de este comité, la Universidad básicamente reconoce cuáles son los docentes que más preparación, investigación y resultados aportan a la academia y por ende merecen mayor puntaje para subir en el escalafón docente.

Por medio de este sistema, se garantiza que nuestra Universidad esté realizando una verdadera transformación pedagógica e investigativa para las necesidades de la academia. Si en este comité los asuntos se manejan con la acostumbrada improvisación y mediocridad que en el resto de la Universidad, nuestro tejido docente sin duda empieza a carecer de legitimidad, credibilidad y autoridad académica.

Es nuestra responsabilidad reclamar un CIARP exigente, transparente, respetuoso de la Ley y que atienda a los intereses de la academia y pedagógicos de las mallas curriculares de los programas. Desde el 2010 en la UFPS se han realizado elecciones al CIARP confusas, torpes y hasta en una de ellas según Consejo de Estado se le anularon ilegalmente decenas de votos a un docente digno y respaldado de la Universidad, llevándolo a la derrota.

Esto ha venido continuando sin que el Consejo Electoral Universitario preste atención a las advertencias del Consejo de Estado y del Ministerio Público, y en esas ha cometido nuevamente otro atropello técnico y electoral contra el estamento docente y por tanto los intereses académicos de todos nosotros.

Impugnamos a tiempo las elecciones del 14 de noviembre y 17 de diciembre pasados porque consideramos que son unas elecciones sin garantía alguna de transparencia y de respeto al Ethos Universitario y la Ley. Los cinco días hábiles vencían el viernes 26 de diciembre en horas de la tarde, pero la Universidad no garantizó el UGAD en funcionamiento. Por tanto la PROCURA-UFPS se dispuso a enviar por correo certificado y vía correo electrónico el texto integral de la impugnación al Consejo Electoral para que se declaren nulas y viciadas las mencionadas elecciones.

Esperamos que el Consejo Electoral no invalide el método de impugnación entendiendo que no había manera regular de radicar tales textos. Esperamos respeto y cumplimiento de los estatutos. Si no pasa así, nos obligarían a demandar y denunciarles pertinentemente.

Nos sonroja acudir nuevamente a estas acciones legales, pero las cosas no se están haciendo bien.

viernes, 26 de diciembre de 2014

PROCURA-UFPS ENCUENTRA MONUMENTAL DELITO ELECTORAL EN LA UNIVERSIDAD




Amenazar con anular votos y luego anularlos es un constreñimiento no remoto ni nimio sino presente y lesivo. Es una realidad que se anularon votos y ante este atropello histórico no nos quedaremos callados. Sabemos que estamos bajo un régimen de saqueo y abuso continuo pero no nacimos para ser cómplices.

La responsabilidad no solo es disciplinaria. Debe ser penal. La única garantía de esta simulada democracia representativa es que cuando vayamos a votar se respete la voluntad del electorado (nosotros, el pueblo). Cuando esta se viola arbitrariamente ¿Qué nos queda? Hemos encontrado un presunto, técnico y monumental delito electoral en la Universidad. Es lamentable, pero lo hemos dicho y no nos detendremos, queremos JUSTICIA.

Código Penal Colombiano:

Artículo 387. Constreñimiento al sufragante. El que utilice las armas o ''amenace por cualquier medio'' a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, con el fin de obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos, o voto en blanco, o por los mismos medios le impida el libre ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años.

(...)

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.