Amenazar con anular votos y luego anularlos es un constreñimiento no remoto ni nimio sino presente y lesivo. Es una realidad que se anularon votos y ante este atropello histórico no nos quedaremos callados. Sabemos que estamos bajo un régimen de saqueo y abuso continuo pero no nacimos para ser cómplices.
La responsabilidad no solo es disciplinaria. Debe ser penal. La única garantía de esta simulada democracia representativa es que cuando vayamos a votar se respete la voluntad del electorado (nosotros, el pueblo). Cuando esta se viola arbitrariamente ¿Qué nos queda? Hemos encontrado un presunto, técnico y monumental delito electoral en la Universidad. Es lamentable, pero lo hemos dicho y no nos detendremos, queremos JUSTICIA.
Código Penal Colombiano:
Artículo 387. Constreñimiento al sufragante. El que utilice las armas o ''amenace por cualquier medio'' a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, con el fin de obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos, o voto en blanco, o por los mismos medios le impida el libre ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años.
(...)
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.
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